
La respuesta a la pregunta planteada así es que el casero está obligado a devolver la fianza al finalizar el arriendo conforme dice la Ley.
La fianza es una cantidad de dinero que entrega el inquilino al casero en concepto de depósito, como garantía de que va a cumplir sus obligaciones como inquilino, que se pueden resumir en dos principalmente:
Conservar la vivienda, sus muebles y enseres en correcto estado y pagar los alquileres, servicios y suministros que le corresponda.
Al tratarse de un depósito el casero, como depositario, no adquiere la propiedad sobre ese dinero en todo caso podrá compensar con ella los gastos que le ocasione la reparación de averías y desperfectos ocasionados por el inquilino y que se pongan de manifiesto al terminar el alquiler, o bien deudas pendientes de pago (alquileres, agua, luz etc.). En este supuesto el casero está obligado a entregar a su inquilino la oportuna liquidación de esos gastos con acompañamiento de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos.
Si el casero no devuelve la fianza o el saldo favorable al inquilino en el caso de que haya desperfectos o deudas, transcurridos treinta días, el inquilino podrá reclamar judicialmente esa devolución y el casero puede verse obligado a devolver pagando además intereses y costas judiciales.
El inquilino debe considerar que al término del arriendo es inexcusable que se firme un documento de rescisión de contrato y entrega de llaves.
En tal sentido es de interés la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (30/09/2011) cuando dice: La obligación del arrendatario de restituir en perfecto estado la vivienda objeto del contrato no comprende necesariamente la de su limpieza, siempre y cuando esta no sea debido a un uso anormal
Se insiste, que la vivienda haya sido utilizada con arreglo a su destino y normal uso-,
La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 5/11/2004, decía que ha de partirse de que la fianza es útil para garantizar cualesquiera obligaciones que sean de cargo del arrendatario (art. 1555 Código Civil) y entre las que se encuentra, sin duda, el pago de la rentas (…). Lo que en modo alguno permite la fianza es una retención íntegra de su importe . La fianza sirve para, a través de ella, efectuarse el cobro de lo debido, no para retenerla con pretexto de existencia de obligaciones arrendaticias debidas por el arrendatario a favor del arrendador.
